Inspección Técnica en los edificios (I.T.E.)

Inspecciones de vivienda y elaboración de I.T.E. según el modelo del Anexo 1 del Decreto 187/2010 y optar para la solicitudes de ayudas públicos y obtener el correspondiente Certificado de aptitud otorgado por la Administración según establece el Decreto 187/2010, de 23 de Noviembre.

El informe de la inspección técnica es el documento donde describe las características generales del edificio, las posibles deficiencias detectadas en sus elementos comunes, su calificación y los plazos para enmendar, y, finalmente, hace una calificación sobre el estado general del edificio.

El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se elabora siguiendo el modelo normalizado por la Generalitat de Cataluña.

La emisión del informe de la inspección técnica de edificios de viviendas se ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de su autor o su autora, y el de veracidad de las manifestaciones que se contengan.

El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas detallará las deficiencias detectadas en los diversos elementos constructivos del edificio, y las tiene que calificar de la siguiente manera:

  • «Deficiencias graves»: son las que, por su importancia, hay que enmendar en los plazos indicados. En caso de que representen un riesgo para las personas, hay que indicarlo expresamente y detallar las medidas urgentes de seguridad a adoptar previas a la ejecución de las obras.
  • «Deficiencias leves»: son las que, sin ser graves, hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte de este.

Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:

  • «Muy grave»: existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. En este caso, el informe tiene que especificar las medidas de seguridad a adoptar con carácter inmediato, las deficiencias que se tienen que reparar y el plazo para hacerlo.
  • «Con deficiencias graves»: La existencia de deficiencias que por su importancia hay que enmendar. El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas especifica las deficiencias que se tienen que reparar y el plazo para hacerlo. En el supuesto de que las deficiencias comporten riesgo por las personas, hay que describir las medidas urgentes de seguridad a adoptar, previas a la ejecución de las obras.
  • «Con deficiencias leves»: la existencia de deficiencias producidas por carencia de conservación. Efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
  • «Sin deficiencias»: no se aprecian deficiencias.
    En aquellos casos en qué lo / la técnico / a detecte la existencia de deficiencias, sean generalizadas o no, que comporten riesgo para las personas, tiene que comunicar de manera inmediata a la propiedad y en el Ayuntamiento del municipio para que adopten las medidas que resulten adecuadas.