Certificación energética de edificios existentes.

Informes y tramitaciones de la Certificación energética de edificios existentes y la inscripción de los certificados al registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña.

Según el RD 235/2013 y la directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, los edificios existentes que sean objete de compraventa o arrendamiento y los edificios ocupados por una autoridad pública con una superficie superior a 250 m2 frecuentados habitualmente por el público, están obligados a tener un certificado de eficiencia energética. Además, este certificado se tiene que inscribir al Registro de certificados de eficiencia energética de su CCAA.

La certificación energética de un edificio, es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquier de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación.

Un golpe verificada esta conformidad, la Administración emite la correspondiente etiqueta de eficiencia energética del edificio.

 

A quién va dirigido?

  • A propietarios de edificios o unidades de estos que los quieran vender o alquilar.
  • A administraciones públicas que ocupen edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Están excluidos de su ámbito de aplicación:

 

  • Edificios protegidos.
  • Lugares de culto y actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales (<2 años).
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
  • Edificios aislados con superficie < 50m2.
  • Edificios que se compren por reformas importantes o para su demolición.
  • Edificios de viviendas que se alquilen menos de 4 meses al año.

Certificado:

  • El Certificado se entregará al propietario del inmueble, comprador o arrendatario.
  • Tiene una validez de 10 años.
  • Se tiene que incluir en toda oferta, promoción o publicidad. (Venta o alquiler)
  • El certificado lo tiene que presentar el Promotor o propietario.
  • Se incorpora al libro del edificio.
  • Obligatorio exhibirlo en edificios administrativos (S. Útil > 1000 m2) abanica o alquilas se hará entrega al comprador/locatario.
  • Locales comerciales no definidos en proyecto, se tendrán que certificar antes de la apertura.

Plazos:

El certificado de eficiencia energética se tramita antes de poner el edificio a la venta o en alquiler.