Dirección de ejecución de obra nueva o de rehabilitación.

Cumplimiento de la dirección de ejecución y encargado del seguimiento de las obras, a nivel documental (libro de órdenes y asistencias, El proyecto y las modificaciones, Certificados finales, etc..), así como el seguimiento de la obra mediante un control de recepción de productos evaluando distintivos de calidad y evaluaciones técnicas, según el Artículo 7.3. del C.T.E.

La Ley Orgánica de la Edificación, en el artículo 13, define el Director de Ejecución de Obras como el agente que forma parte de la Dirección facultativa y asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y controlarla cualitativa y cuantitativamente.

El Código Técnico de la Edificación obliga el Director de Ejecución de Obra a traer el seguimiento de Control de Calidad en la recepción de materiales, ejecución y obra acabada en la práctica totalidad de los diferentes cortes de obra.

Para lograr estos objetivos la mías tareas consisten en:

 

  1. Comprobación de replanteos
  2. Programa de control de calidad y su seguimiento
  3. Revisión de la correcta ejecución de la obra
  4. Certificar la correcta finalización de cada parte de la obra.