Planes Autoprotección (PAU de la Actividad)

Técnico acreditado por la redacción de los Planes de Autoprotección de las actividades englobadas en el Anexo IIC según establece el Decreto 82/2010, de 29 de Junio

Acreditación expedida por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (Generalitat de Catalunya) para redactar los PAU de actividades y centros de interés para la protección civil local (ANEXO I.C).

Actividades afectadas por el decreto (Anexo I.C):

Estas son las actividades afectadas por el decreto (Anexo I.C) y que tienen que redactar sus PAU antes del 8 de enero de 2012 (las existentes que no dispongan de PAU homologado) y en un plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad, en caso de establecimientos de nueva apertura.

Las actividades son:

  • Teatros, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500 personas.
  • Discotecas, salas de fiesta y otros establecimientos abiertos al público no incluidos explícitamente al anexo Y de este Decreto, con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500 personas.
  • Conciertos o espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades deportivas en espacios no cerrados al aire libre, no incluidos en el apartado A, con un número de asistentes previsto inferior a 15.000 personas y superior a 1.000 personas.
  • Las actividades de espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades deportivas, al aire libre, en espacios cerrados: aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 500 personas e inferior a 5.000 personas.
  • Actividades en espacios públicos, de riesgo, de carácter festivo, tradicional o popular.
  • Establecimientos de uso sanitario no incluidos en el anexo A del Decreto, en los cuales se prestan curas médicas en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad inferior a 200 camas, y cualquiera otro establecimiento de uso sanitario con ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas.
  • Centros comerciales con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 1.000 personas.
  • Edificaciones e instalaciones aisladas situadas en terrenos forestales (excepto las destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las viviendas que están vinculados).
  • Aeródromos y helipuertos: Establecimientos no afectados por la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) núm. 10 (Real decreto 230/1998, modificado por el Real decreto 277/2005) pero dónde hay productos incluidos a la normativa mencionada, en una cantidad equivalente al 50% de las cantidades establecidas a la ITC 10.
  • Aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aeroportuaria, y por la normativa internacional (normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -*OACI) y nacional de la Dirección general de Aviación Civil aplicable.
  • Aquellos regulados por la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, permanentes y que disponen de instalaciones fijas destinadas al depósito y/o mantenimiento de aeronaves o helicópteros, salvo los hidropuertos.
  • Complejos o actividades industriales y de almacenamiento con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 1.000 personas.
  • Establecimientos de uso educativo con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500 personas y los hogares de niños y las ludotecas.
  • Residencias de gente mayor o de personas con movilidad reducida no incluidas en el Anexo A.
  • Edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquiera otro tipo, siempre que no pertenezcan al apartado A o tengan una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 500.
  • Cursas deportivas fuera del casco urbano o en tramos.
  • Cursas deportivas dentro del casco urbano con más de 1.000 participantes.
  • Correfuegos o actuaciones de fuego no incluidos al apartado A.
  • Cualquiera otro establecimiento de uso residencial público no incluido en el Anexo A y con una ocupación superior a 500 personas.
  • Campings no incluidos al anexo I.A ni al anexo I.B que estén ubicados a menos de 500 m de demasiado forestal.
  • Campings no incluidos en los apartados A y B de este anexo que estén ubicados en las zonas de riesgo definidas a los planes de protección civil de la Generalitat.
  • Talleres ocupacionales o centros de trabajo de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales graves y permanentes.

De acuerdo con el que prevé el artículo 7 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección de civil de Cataluña, el objeto de este Decreto 82/2010 es regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.