Cédula de habitabilidad de primera y segunda ocupación.

Inspección técnica de la vivienda y posteriores gestiones en la Dirección General de la vivienda y posteriormente recibir el certificado por correo electrónico o carta.

La Cédula de Habitabilidad es un documento administrativo que certifica que una casa reúne las condiciones mínimas de las disposiciones de la ocupación de la normativa vigente y es adecuada para ser utilizado como residencia de las personas, sin actividades perjuicio al desarrollo otro autorizado.

Los bajos comerciales, estudios, etc. En ningún caso tienen el certificado de ocupación porque no son considerados como viviendas

La cédula de Habitabilidad es necesario para transmitir una casa para la venta, alquiler o cesión de uso, en la primera transmisión o en el futuro. También sirve para dar de alta-agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios. El otorgamiento del certificado de ocupación no implica la legalización de edificios con respecto a la adecuación del uso de la vivienda en derecho urbanístico.

La cédula se llama:

  • De primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción.
  • De primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de un proceso de intervención, rehabilitación o gran rehabilitación.

Los datos que constan en la cédula son:

 

  • La dirección y la ubicación de la vivienda.
  • La superficie útil de la vivienda y las habitaciones.
  • Habitaciones y espacios que conforman la vivienda.
  • El umbral máximo de ocupación.
  • La identificación y clasificación de la técnica individual que el certificado de habitabilidad.

En la cédula no figura el nombre del propietario. Es un documento que certifique las condiciones objetivas de ocupación de una vivienda, independientemente de sus propietarios o inquilinos.

 

¿A quién va dirigido?

Al promotor de la vivienda, el propietario, administrador o representante autorizado.